CAPITULO 1
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Artículo 11. Todo Colombiano tiene derecho a preservar su vida.
Artículo 12. . Todo Colombiano tiene derecho a estar ajeno a malos tratos y dejamenes.
Artículo 13. Nadie será discriminado por razones de sexo, raza, origen nacional o
Familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, el estado garantizará ese derecho y protegerá a los menos favorecidos.
Artículo 14. Todo colombiano tiene derecho a que se reconozca su personalidad jurídica.
Artículo 15. Todo Colombiano tienen derecho a su buen nombre, y el Estado debe hacerlos respetar.
Artículo 16. Todo colombiano tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 17. Todo colombiano tiene derecho a ser libre en todo sentido.
Artículo 18. Todo colombiano tiene derecho a tener libertad de conciencia.
Artículo 19. Todo colombiano tiene derecho a tener libertad de cultos.
Artículo 20. Todo Colombiano tiene derecho a tener y expresar y difundir su
Pensamiento y opiniones.
Artículo 21. Todo colombiano tiene derecho a que se le garantice la honra.
Artículo 22. Todo colombiano tiene derecho a tener paz.
Artículo 23. Todo Colombiano tiene derecho a quejarse respetuosamente ante las
Autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.
Artículo 24. Todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
Artículo 25. Todo colombiano tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
Artículo 26. Todo colombiano tiene derecho a escoger profesión u oficio.
Artículo 27. Todo colombiano tiene derecho a la educación.
Artículo 28. Toda persona tiene derecho a la libertad. En ningún caso podrá haber
Detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad
Imprescriptibles.
Artículo 29. Toda persona tiene derecho al debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Artículo 30. Toda persona tiene derecho estando privado de la libertad, y creyere estarlo ilegalmente, a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por si o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.
Artículo 31. Cualquier sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las
Excepciones que consagre la ley.
Artículo 32. Un delincuente tiene derecho a ser aprendido y ser llevado ante el juez por cualquier persona
Artículo 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo, su pareja o Familiares
Artículo 34. Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación
Artículo 35. Se prohíbe la extradición de colombianos por nacimiento, Los colombianos que hayan cometido delitos en el exterior, serán juzgados en Colombia.
Artículo 36. Se reconoce el derecho de asilo
Artículo 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública
Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación
Artículo 39. Los trabajadores tienen derecho a constituir sindicatos, sin intervención del Estado, Aunque No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.
Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en el ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo se tiene que:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras
Formas de participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna: formar Parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la
Constitución y la ley.
5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.
7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por
Nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta
Excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.
Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los
Niveles decisorios de la Administración Pública.
Artículo 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán
Obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica.
CAPITULO 2
DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES
Artículo 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y Deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos.
Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser discriminación. Durante el Embarazo, El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.
Artículo 44. Los niños tienen Igual derecho que cualquier colombiano.
Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral
Artículo 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la
Asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida
Activa y comunitaria.
Artículo 47. El Estado adelantará Ara rehabilitación e integración, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.
Artículo 48. Para todo colombiano La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado.
Artículo 49. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de
Promoción, protección y recuperación de la salud. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su
Comunidad.
Artículo 50. Todo niño menor de un año que no Tenga EPS, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las Instituciones de salud que reciban aportes del Estado.
Artículo 51. Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna.
Artículo 52. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.
Artículo 53. Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, Proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo;
El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.
Artículo 54. Es obligación del Estado ofrecer Habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran.
Artículo 55. Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las
Relaciones laborales,
Artículo 56. Se garantiza el derecho de huelga
Artículo 57. La ley Puede hacer los estímulos y los medios para que los
Trabajadores participen en la gestión de las empresas.
Artículo 58. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad. Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, de los miembros de una y otra Cámara.
Artículo 59. En caso de guerra y sólo para atender a sus requerimientos, la necesidad
De una expropiación podrá ser decretada por el Gobierno Nacional sin previa
Indemnización.
Artículo 60. Cuando el Estado enajene su participación en una empresa, tomara las medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones y ofrecerá a sus trabajadores
Artículo 61. El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las
Formalidades que establezca la ley
Artículo 62. El destino de las, hechas conforme a la ley para fines de interés social, no podrá ser variado ni modificado por el legislador, a menos que el objeto de la donación desaparezca.
Artículo 63. Los bienes de uso público, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Artículo 64. El Estado debe promover el acceso progresivo a la propiedad de la
Tierra de los trabajadores agrarios
Artículo 65. La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado.
Artículo 66. Las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán reglamentar
las condiciones especiales del crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, como también los riesgos inherentes a la actividad y las
calamidades ambientales.
Artículo 67. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.
Artículo 68. El estado regulará el tema de la educación y velará por las personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales. Los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a
recibir educación religiosa. Las integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural.
Artículo 69. . El estado garantiza la autonomía universitaria. El Estado facilitara mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las
personas aptas a la educación superior.
Artículo 70. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.
Artículo 71. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura.
Artículo 72. El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El
patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional,
pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles.
Artículo 73. La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional.
Artículo 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos
salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable.
Artículo 75. El espectro electromagnético es un bien público inenajenable e
imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado.
Artículo 76. La intervención estatal en el espectro electromagnético utilizado para los
Servicios de televisión, estará a cargo de un organismo de derecho público con
Personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio.
Artículo 77. La dirección de la política que en materia de televisión determine la ley sin menoscabo de las libertades consagradas en esta Constitución, estará a cargo del
organismo mencionado.
CAPITULO 3
DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE
Artículo 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y
Prestados a la comunidad.
Artículo 79. Todos los colombianos tienen derecho a gozar de un ambiente sano.
Artículo 80. El Estado Tendrá que planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos Naturales de Colombia, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o Sustitución.
Artículo 81. Queda prohibida El comercio y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de
Residuos nucleares y desechos tóxicos.
Artículo 82. Es deber del Estado Responder por la protección de la integridad del espacio Público y por su destinación al uso común
CAPITULO 4
DE LA PROTECCION Y APLICACION DE LOS DERECHOS
Artículo 83. Toda actividad de los particulares y de las autoridades públicas deberán
ceñirse a los postulados de la buena fe.
Artículo 84. En el caso que una actividad hayan sido reglamentados de manera
general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o
requisitos adicionales para su ejercicio.
Artículo 85. Son de aplicación inmediata los derechos consagrados en los artículos 11,12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 37 y 40.
Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces,
a protección inmediata de sus derechos constitucionales y fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
Artículo 87. Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el
cumplimiento de una ley o un acto administrativo.
Artículo 88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos.
Artículo 89. La ley establecerá los demás recursos, las acciones, y los procedimientos necesarios para que puedan propugnar por la integridad del orden jurídico, y por la protección de sus derechos individuales, de grupo o colectivos, frente a la acción u omisión de las autoridades públicas.
Artículo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le
Sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.
Artículo 91. En caso de infracción manifiesta de un precepto constitucional en
Detrimento de alguna persona, el mandato superior no exime de responsabilidad al
Agente que lo ejecuta.
Los militares en servicio quedan exceptuados de esta disposición. Respecto de ellos, la responsabilidad recaerá únicamente en el superior que da la orden.
Artículo 92. Toda persona o empresa podrá solicitar al estado la aplicación de las sanciones penales o disciplinarias derivadas de la conducta de las autoridades públicas.
Artículo 93. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.
Artículo 94. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.
CAPITULO 5
DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES
Artículo 95. Son deberes de la persona y del ciudadano:
1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;
2. Obrar conforme al principio de solidaridad socia
3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas
4. Defender y difundir los derechos humanos
5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;
6. Propender al logro y mantenimiento de la paz;
7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;
8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano,
9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de
Conceptos de justicia y equidad.
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