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Ciencias Politicas y Económicas

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16 ago 2010

Titulo XI

Publicado por Juan Camilo en 14:26
TITULO IX - DE LAS ELECCIONES Y DE LA ORGANIZACION ELECTORAL

capitulo i - del sufragio y de las elecciones

ARTICULO 258. El voto es un derecho y un deber ciudadano. El Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación sin perjuicio del uso de medios electrónicos o informáticos. En las elecciones de candidatos podrán emplearse tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales serán distribuidas oficialmente. La Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos. La ley podrá implantar mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho d e los ciudadanos.

PARÁGRAFO 1o. Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las de corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral.

PARÁGRAFO 2o. Se podrá implementar el voto electrónico para lograr agilidad y transparencia en todas las votaciones.

capitulo ii - de las autoridades electorales

ARTICULO 264. El Consejo Nacional Electoral se compondrá de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la República en pleno, para un período institucional de cuatro (4) años, mediante el Sistema de Cifra Repartidora, previa postulación de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica o por coaliciones entre ellos. Sus miembros serán servidores públicos de dedicación exclusiva, tendrán las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y podrán ser reelegidos por una sola vez.
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7 ago 2010

Titulo X

Publicado por Juan Camilo en 14:24

TITULO X



De los organismos de Control


Capítulo I: De la contraloría general de la república

El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. Para ser elegido Contralor General de la República se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía; tener más de 35 años de edad; tener título universitario; o haber sido profesor universitario durante un tiempo no menor de 5 años; y acreditar las calidades adicionales que exija la ley. No podrá ser elegido Contralor General quien sea o haya sido miembro del Congreso u ocupado cargo público alguno del orden nacional, salvo la docencia, en el año inmediatamente anterior a la elección. Tampoco podrá ser elegido quien haya sido condenado a pena de prisión por delitos comunes.

El Contralor General de la Republíca tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.
  2. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.
  3. Llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades territoriales.
  4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación.
  5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.
  6. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado.
  7. Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente.
  8. Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado. La Contraloría, bajo su responsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios.
  9. Presentar proyectos de ley relativos al régimen del control fiscal y a la organización y funcionamiento de la Contraloría General.
  10. Proveer mediante concurso público los empleos de su dependencia que haya creado la ley. Esta determinará un régimen especial de carrera administrativa para la selección, promoción y retiro de los funcionarios de la Contraloría. Se prohíbe a quienes formen parte de las corporaciones que intervienen en la postulación y elección del Contralor, dar recomendaciones personales y políticas para empleos en su despacho.
  11. Presentar informes al Congreso y al Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus funciones y certificación sobre la situación de las finanzas del Estado, de acuerdo con la ley.
  12. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial.
  13. Las demás que señale la ley.

Capítulo II: Del ministerio público

El Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público.

El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado, para un período de cuatro años, de terna integrada por candidatos del Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.
El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones:
  1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos.
  2. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo.
  3. Defender los intereses de la sociedad.
  4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente.
  5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.
  6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.
  7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales.
  8. Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso.
  9. Exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria.
  10. Las demás que determine la ley.
El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones:
  1. Desvincular del cargo, previa audiencia y mediante decisión motivada, al funcionario público que incurra en alguna de las siguientes faltas: infringir de manera manifiesta la Constitución o la ley; derivar evidente e indebido provecho patrimonial en el ejercicio de su cargo o de sus funciones; obstaculizar, en forma grave, las investigaciones que realice la Procuraduría o una autoridad administrativa o jurisdiccional; obrar con manifiesta negligencia en la investigación y sanción de las faltas disciplinarias de los empleados de su dependencia, o en la denuncia de los hechos punibles de que tenga conocimiento en razón del ejercicio de su cargo.
  2. Emitir conceptos en los procesos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios sometidos a fuero especial.
  3. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.
  4. Exhortar al Congreso para que expida las leyes que aseguren la promoción, el ejercicio y la protección de los derechos humanos, y exigir su cumplimiento a las autoridades competentes.
  5. Rendir concepto en los procesos de control de constitucionalidad.
  6. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de su dependencia.

El Defensor del Pueblo formará parte del Ministerio Público y ejercerá sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación. Será elegido por la Cámara de Representantes para un período de cuatro años de terna elaborada por el Presidente de la República.
Salvo las excepciones previstas en la Constitución y la ley, el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo podrán requerir de las autoridades las informaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérseles reserva alguna.
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27 jul 2010

Titulo IX

Publicado por Juan Camilo en 20:20

TITULO IX - DE LAS ELECCIONES Y DE LA ORGANIZACION ELECTORAL

capitulo i - del sufragio y de las elecciones

ARTICULO 258. El voto es un derecho y un deber ciudadano. El Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación sin perjuicio del uso de medios electrónicos o informáticos. En las elecciones de candidatos podrán emplearse tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales serán distribuidas oficialmente. La Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos. La ley podrá implantar mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho d e los ciudadanos.

PARÁGRAFO 1o. Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las de corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral.

PARÁGRAFO 2o. Se podrá implementar el voto electrónico para lograr agilidad y transparencia en todas las votaciones.

capitulo ii - de las autoridades electorales

ARTICULO 264. El Consejo Nacional Electoral se compondrá de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la República en pleno, para un período institucional de cuatro (4) años, mediante el Sistema de Cifra Repartidora, previa postulación de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica o por coaliciones entre ellos. Sus miembros serán servidores públicos de dedicación exclusiva, tendrán las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y podrán ser reelegidos por una sola vez.

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25 may 2010

Titulo 7

Publicado por Juan Camilo en 18:39
Presidente de la república
El presidenta es significado de la unión nnacional y debe jurar por el cumplimiento de las leyes y derecho de los ciudadanos.
Ha este le corresponde mantener firme las leyes de la constitución y tomar decisiones nacionales, además de forjar relaciones con países internacionales para mejorar el desarrollo de la convivencia internacional, se encarga de dirigir a la fuerza publica y operaciones de guerra, reformar leyes, afirmar al senado, sancionar leyes y clausularlas.
Estados de excepción:
El presidente con la autorización del senado y los ministros podrá llamar guerra de estado exterior para defender el derecho de los ciudadanos.
Los estados de excepción no podrán suspender derechos humanos nos libertades de los ciudadano, no interrumpirá el normal funcionamiento de las ramas del estados, el presidente y los ministros serán responsables en caso de falsos positivos con relaciones y guerras con países internacionales.
Fuerza publica:
Estará integrada por las fuerzas policiales y militares, la nación tendrá para su defensa fuerzas militares como lo son el ejercito, la armada y la fuerza aerea, la ley organizara el cuerpo de la policia, la fuerza publica no es independiente no podra avanzar sin la previa orden mayor del gobierno y la autorizacion del presidente de la republica en casos extremos.
Las relaciones internacionales
Para cualquier tipo de negociacion internacional el presidente debe tener la aprobacion del estado para afirmar y concluir el preyecto si nos se cimple este requisito la negociacion sera cancelada.
La comision acesora de las relaciones internacionales sera escogida por el gobierno y el presidente de la republica, el estado proveera la negociacion de relaciones internacionales ya sea economica politica, social.
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4 may 2010

Titulo 6

Publicado por Juan Camilo en 18:37
Los senadores y representantes, deben ser elegidos por un periodo de 4 años.Se le prohibe al congreso exigir información de operaciones dilemáticas o negocios reservados, corresponde al congreso hacer las leyes.

EL CONGRESO:

El congreso deberá reformar leyes y aprobarlas por las camaras. Respectivamente para su perfecto cumplimiento, Con las leyes de estado el congreso velará por los derechos de los ciudadanos,administración de justicia, organización y régimen de los partidos.

Las leyes pueden tener origen desde cualquier miembro de la cámara, Ninguna ley puede ser establecida sin ser aprobadas por dos debates entre las cámaras de representantes y debe ser aprobada por el gobierno.

EL SENADO:

Estará conformado por cien miembros, elegidos por circunscripción nacional.
Para ser senador se necesita tener 30 años o mas en la fecha de elecciones, debe ser colombiano de nacimiento, Son atribuciones del senado: Elegir magistrado, procurador general de la nación, permitir acceso de tropas militares al territorio colombiano y a confirmar reuniones del presidente o vicepresidente.

LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:

Los representantes son elegidos por el pais, deben ser mayores de 25 años.

La cámara de representantes deberá elegir: el defensor del pueblo, además examinar la cuenta general del presuspuesto y el tesoro.

Acusar frente al senado cualquier mal paso del presidente en su gobierno, conocer las denuncias puestas por el fiscal general de la nación
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20 abr 2010

Titulo 5

Publicado por Juan Camilo en 18:36
CAPITULO I
Son ramas del poder publico legislativa, judicial, ejecutiva. Corresponde a el congreso de la república modificar las leyes levemente para una mejor reforma. Las cortes, el consejo, la fiscalía,el tribunal y los jueces administran la justicia.
El ministerio publico y la controlaría son organismos de control. La controlaría tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración.
Ninguna autoridad del estado podrá ejercer funciones distintas a las que atribuye la constitución.
CAPITULO II
No habrá empleo publico que no tenga funciones detalladas en la ley o reglamento,la ley determinara la responsabilidad de los servidores publico y de la manera de hacerla efectiva.
Los servidores publico no podrán celebrar, por si o por interpuesta persona o en representación de otro.Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales.
Compete a la ley la reglamentación del servicio publico que prestan los notarios y registradores, la definición del régimen laboral para sus empleados o relativo como aporte. Corresponde al gobierno la creación, suspreción y fusión de los círculos notarios y oficinas de registro.
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6 abr 2010

Titulo 4 - Constitucion Política

Publicado por Juan Camilo en 16:08
Capitulo N.1
Este Titulo nos explica la protección y la garantías democráticas al pueblo en el voto popular en cuanto al referendo, consulta popular, cabildo abierto, ya sea en elecciones de la rama ejecutiva o legislativa donde el Estado contribuye a la buena organización de los puestos de elección, donde se represente la participación y vigilancia para brindar protección pública durante las elecciones gubernamentales. Por otra parte los ciudadanos tendrán derecho al voto en entidades públicas que prestan servicios para así poder determinar las respectivas competencias de las corporaciones públicas en el municipio y el departamento.

Capitulo N.2

el derecho a participar o a fundar movimientos políticos donde podrán realizar campañas en las calles de la ciudad para apoyar y dar propuestas a la genta acerca de su candidato aspirante al Congreso , Presidencia o Referendo , y así pues que su candidato sea reconocido y ganar un puesto en el gobierno o administración pública donde estos ayudantes externos también podrán inscribirlos pero con el aval del partido político y la ley determinará los requisitos de los candidatos y partidos inscritos para así poder participar por una cargo público el día de elecciones y aquel partido que no cumpla con las condiciones que ejerce la Constitución, su candidato ya sea poder legislativo y ejecutivo perderá el derecho social durante las elecciones, donde habrán también buenos espacios para estas actividades y la transmisión de estas en radio y televisión nacional, además de las urnas y papelería que coste para el voto de los candidatos, donde solo el Estado costará y pagará estos gastos con la condición de que cada partido tenga un número determinado de votos que la ley exige durante las elecciones al gobierno.


Capitulo N.3

La Constitución garantiza a los partidos políticos y a los movimientos políticos desarrollo de la libre opinión y expresión en contraposición con el gobierno, donde se le garantizan derecho a la información o documentación y al espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en la selecciones para el Congreso inmediatamente anteriores la réplica en los mismos medios de comunicación .La Constitución garantiza y apoya de defensa y punto de vista de cada partido donde ninguno es preferencia pero todos podrán proponer sin burlas, ni blasfemas para competir con otros partidos políticos de forma igualada ideológicamente.
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23 mar 2010

Titulo 3

Publicado por Juan Camilo en 19:44
1. Todas personan que nazca en Colombia Tiene nacionalidad colombiana, Además toda familia colombiana que tenga a su hijo en el extranjero Y luego se domicilien en Colombia podrá tener su nacionalidad


2. Si una familia adopta a un Niño colombiano inmediatamente pierde su nacionalidad, Pero si el Joven quiere recuperar su nacionalidad lo podrá hacer ya que es nacido en Colombia y no se le puede privar de su derecho de nacionalidad establecido en la ley


Artículo 97: Un colombiano que haya renunciado a la nacionalidad Colombia y que actué en una guerra hacia el país será juzgado como traidor de la patria. los colombianos por adopción y los extranjeros domiciliados en Colombia no podrán ser obligados a tomar las armas contra su país de origen

----------- Capitulo 2: De la ciudadanía


Artículo 98: La ciudadanía se pierde en el comento que es rechazada por la persona

Artículo 99: Todo ciudadano Puede ejercer y desempeñar cargos públicos

----------- Capitulo 3: De los extranjeros


Artículo 100: Todo extranjero que viva en Colombia tiene igual derecho a los colombianos, Se le podrá dar permiso a votar entre otras cosas

----------- Capítulo 4: Del territorio

Artículo 101: los limites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el congreso forman parte de Colombia el archipiélago de san Andrés


Artículo 102: Todo territorio con viene públicos que forman parte pertenecen a la Nación
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18 mar 2010

Titulo 2

Publicado por Juan Camilo en 18:18
CAPITULO 1
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Artículo 11. Todo Colombiano tiene derecho a preservar su vida.
Artículo 12. . Todo Colombiano tiene derecho a estar ajeno a malos tratos y dejamenes.
Artículo 13. Nadie será discriminado por razones de sexo, raza, origen nacional o
Familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, el estado garantizará ese derecho y protegerá a los menos favorecidos.
Artículo 14. Todo colombiano tiene derecho a que se reconozca su personalidad jurídica.
Artículo 15. Todo Colombiano tienen derecho a su buen nombre, y el Estado debe hacerlos respetar.
Artículo 16. Todo colombiano tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 17. Todo colombiano tiene derecho a ser libre en todo sentido.
Artículo 18. Todo colombiano tiene derecho a tener libertad de conciencia.
Artículo 19. Todo colombiano tiene derecho a tener libertad de cultos.
Artículo 20. Todo Colombiano tiene derecho a tener y expresar y difundir su
Pensamiento y opiniones.
Artículo 21. Todo colombiano tiene derecho a que se le garantice la honra.
Artículo 22. Todo colombiano tiene derecho a tener paz.
Artículo 23. Todo Colombiano tiene derecho a quejarse respetuosamente ante las
Autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.
Artículo 24. Todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
Artículo 25. Todo colombiano tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
Artículo 26. Todo colombiano tiene derecho a escoger profesión u oficio.
Artículo 27. Todo colombiano tiene derecho a la educación.
Artículo 28. Toda persona tiene derecho a la libertad. En ningún caso podrá haber
Detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad
Imprescriptibles.
Artículo 29. Toda persona tiene derecho al debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Artículo 30. Toda persona tiene derecho estando privado de la libertad, y creyere estarlo ilegalmente, a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por si o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.
Artículo 31. Cualquier sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las
Excepciones que consagre la ley.
Artículo 32. Un delincuente tiene derecho a ser aprendido y ser llevado ante el juez por cualquier persona
Artículo 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo, su pareja o Familiares
Artículo 34. Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación
Artículo 35. Se prohíbe la extradición de colombianos por nacimiento, Los colombianos que hayan cometido delitos en el exterior, serán juzgados en Colombia.
Artículo 36. Se reconoce el derecho de asilo
Artículo 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública
Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación
Artículo 39. Los trabajadores tienen derecho a constituir sindicatos, sin intervención del Estado, Aunque No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.
Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en el ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo se tiene que:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras
Formas de participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna: formar Parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la
Constitución y la ley.
5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.
7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por
Nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta
Excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.
Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los
Niveles decisorios de la Administración Pública.
Artículo 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán
Obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica.
CAPITULO 2
DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES
Artículo 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y Deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos.
Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser discriminación. Durante el Embarazo, El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.
Artículo 44. Los niños tienen Igual derecho que cualquier colombiano.
Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral
Artículo 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la
Asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida
Activa y comunitaria.
Artículo 47. El Estado adelantará Ara rehabilitación e integración, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.
Artículo 48. Para todo colombiano La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado.
Artículo 49. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de
Promoción, protección y recuperación de la salud. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su
Comunidad.
Artículo 50. Todo niño menor de un año que no Tenga EPS, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las Instituciones de salud que reciban aportes del Estado.
Artículo 51. Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna.
Artículo 52. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.
Artículo 53. Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, Proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo;
El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.
Artículo 54. Es obligación del Estado ofrecer Habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran.
Artículo 55. Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las
Relaciones laborales,
Artículo 56. Se garantiza el derecho de huelga
Artículo 57. La ley Puede hacer los estímulos y los medios para que los
Trabajadores participen en la gestión de las empresas.
Artículo 58. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad. Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, de los miembros de una y otra Cámara.
Artículo 59. En caso de guerra y sólo para atender a sus requerimientos, la necesidad
De una expropiación podrá ser decretada por el Gobierno Nacional sin previa
Indemnización.
Artículo 60. Cuando el Estado enajene su participación en una empresa, tomara las medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones y ofrecerá a sus trabajadores
Artículo 61. El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las
Formalidades que establezca la ley
Artículo 62. El destino de las, hechas conforme a la ley para fines de interés social, no podrá ser variado ni modificado por el legislador, a menos que el objeto de la donación desaparezca.
Artículo 63. Los bienes de uso público, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Artículo 64. El Estado debe promover el acceso progresivo a la propiedad de la
Tierra de los trabajadores agrarios
Artículo 65. La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado.
Artículo 66. Las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán reglamentar
las condiciones especiales del crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, como también los riesgos inherentes a la actividad y las
calamidades ambientales.
Artículo 67. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.
Artículo 68. El estado regulará el tema de la educación y velará por las personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales. Los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a
recibir educación religiosa. Las integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural.
Artículo 69. . El estado garantiza la autonomía universitaria. El Estado facilitara mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las
personas aptas a la educación superior.
Artículo 70. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.
Artículo 71. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura.
Artículo 72. El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El
patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional,
pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles.
Artículo 73. La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional.
Artículo 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos
salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable.
Artículo 75. El espectro electromagnético es un bien público inenajenable e
imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado.
Artículo 76. La intervención estatal en el espectro electromagnético utilizado para los
Servicios de televisión, estará a cargo de un organismo de derecho público con
Personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio.
Artículo 77. La dirección de la política que en materia de televisión determine la ley sin menoscabo de las libertades consagradas en esta Constitución, estará a cargo del
organismo mencionado.
CAPITULO 3
DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE
Artículo 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y
Prestados a la comunidad.
Artículo 79. Todos los colombianos tienen derecho a gozar de un ambiente sano.
Artículo 80. El Estado Tendrá que planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos Naturales de Colombia, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o Sustitución.
Artículo 81. Queda prohibida El comercio y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de
Residuos nucleares y desechos tóxicos.
Artículo 82. Es deber del Estado Responder por la protección de la integridad del espacio Público y por su destinación al uso común
CAPITULO 4
DE LA PROTECCION Y APLICACION DE LOS DERECHOS
Artículo 83. Toda actividad de los particulares y de las autoridades públicas deberán
ceñirse a los postulados de la buena fe.
Artículo 84. En el caso que una actividad hayan sido reglamentados de manera
general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o
requisitos adicionales para su ejercicio.
Artículo 85. Son de aplicación inmediata los derechos consagrados en los artículos 11,12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 37 y 40.
Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces,
a protección inmediata de sus derechos constitucionales y fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
Artículo 87. Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el
cumplimiento de una ley o un acto administrativo.
Artículo 88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos.
Artículo 89. La ley establecerá los demás recursos, las acciones, y los procedimientos necesarios para que puedan propugnar por la integridad del orden jurídico, y por la protección de sus derechos individuales, de grupo o colectivos, frente a la acción u omisión de las autoridades públicas.
Artículo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le
Sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.
Artículo 91. En caso de infracción manifiesta de un precepto constitucional en
Detrimento de alguna persona, el mandato superior no exime de responsabilidad al
Agente que lo ejecuta.
Los militares en servicio quedan exceptuados de esta disposición. Respecto de ellos, la responsabilidad recaerá únicamente en el superior que da la orden.
Artículo 92. Toda persona o empresa podrá solicitar al estado la aplicación de las sanciones penales o disciplinarias derivadas de la conducta de las autoridades públicas.
Artículo 93. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.
Artículo 94. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.
CAPITULO 5
DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES
Artículo 95. Son deberes de la persona y del ciudadano:
1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;
2. Obrar conforme al principio de solidaridad socia
3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas
4. Defender y difundir los derechos humanos
5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;
6. Propender al logro y mantenimiento de la paz;
7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;
8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano,
9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de
Conceptos de justicia y equidad.
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Titulo 1

Publicado por Juan Camilo en 18:02




Este proyecto será desarrollado con el fin de dar a entender la importancia de la Constitución Política de nuestro país la cual consta de las siguientes características.

  • 14 títulos
  • 49 capítulos
  • 380 artículos
  • 60 artículos transitorios

A continuaciones se verá explicado a través de mi opinión el primer título que compone la compleja y completa constitución política de Colombia expedido en el año 1991.

  • Título 1 de la Constitución Nacional

Este título está compuesto de la siguiente manera:

  • No conserva capítulos
  • 11 artículos

Frente el primer título de la constitución opino que mantiene una ley y orden de estado por lo tanto los representantes de Colombia deben ser elegidos democráticamente por el pueblo el cual definirá la mejor elección tanto de forma política como de forma integral y beneficiosa para el país. Por lo cual este estado debe ser elegido con fines a establecer prosperidad, de igual forma solucionar los problemas entre la sociedad, hacer cumplimiento de los derechos humanos y ayudar a la sociedad en ciertos aspectos necesarios para la integridad de esta misma; además, se instaura el idioma colombiano como lengua madre de nuestro país y tomado como arte colombiana y nos veremos de cierto modo obligados a el bilingüismo o aprendizaje de una segunda lengua en este caso el ingles ya que es tomado como el idioma universal y mas hablado en la gran mayoría del mundo.

De cierto modo el pueblo puede exigir el cumplimiento de estas por medio del primer título de la conocida Constitución Política en su última actualización en 1991 la cual hace regir las creencias y derechos del pueblo:

· La Constitución Nacional de Colombia, ley de leyes y norma de normas.



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